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  • Consulta : 201794
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 319578

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


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    Evidentemente los primeros obligados  a pagar alimentos a los hijos son los padres; de manera secundaria, por falta o imposibilidad de éstos, la obligación corresponde a los parientes más cercanos en línea recta ascendente, es decir los abuelos, bisabuelos, etc. Si ellos faltan o no pueden se harán cargo los hermanos que compartan ambos padres y así a falta o por imposibilidad de los anteriores, la obligación  de pagar alimentos se establece mediante la regla  de que el pariente más cercano  excluye al lejano. De este modo, en principio, la ley supone que los acreedores alimentarios necesitan el dinero y que el deudor tiene recursos  para pagar , por lo cual se reclaman alimentos a los padres y si se demuestra que no tienen dinero , la obligación pasa a los demás parientes en el orden indicado.

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