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  • Consulta : 201755
  • Autor : M.D. MASP
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  • Autor
    Respuesta No: 319539

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En caso de separación  cuando los hijos son menores, por regla general (la cual tiene excepciones), la madre es la que se queda con la guarda y custodia de los hijos, y el padre obtiene el régimen de convivencia. Por lo cual mientras no se demuestre que eres incompetente para cuidar a tus  hijos o un peligro o mala influencia para ellos, tú tendrás tu custodia. En cuanto a los bienes, si están a nombre de ambos, existe una copropiedad y tienes derecho al 50% de su valor. Así también, tus hijos tienen derecho a una pensión por parte de su padre, se tendría que analizar detenida mente la legislación de tu Estada para ver los derechos que se le reconoce al concubinato y si también tú tienes posibilidad de demandar una pensión.

    Busca licenciado en Derecho, debidamente titulado, y con experiencia en derecho familiar, o en su defecto acércate al DIF o alguna instancia de protección a la familia.