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AutorRespuesta No: 319515
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2013 21:31 2013-06-25 21:31 desde IP: 201.141.110.49
No son tres días para apelar sino para desvirtuar el acta de visita que le realizaron, manifestando lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas en contrario. Posteriormente (casi un hecho), le notificarán el crédito fiscal consistente en la multa que le mencionan, que podrá combatir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Requiere los servicios de abogado especialista en la materia o acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyentes si no cuenta con recursos, pero no funciona el hágalo Usted mismo.
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