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  • Consulta : 201151
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 319169

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero... pagar las rentas que te obliga el contrato... uses o no el inmueble...estas obligado por contrarto...

    segundo... puedes consignar las rentas y pedir que se te entrgue tu deposito... y hacer consiganción de la llave ...todo en el juzgado... porque luego se ponen necios y quieren hacerlo todo por medio de un banco... eso no tiene ningun valor juicial  ... debe ser siwemre ante un juzgado... busca al abogado de oficio del tribunal... y el hara toda la documentación... no quedes a deber ninguna cantidad... y que se señale que solo podra cobrarla si consigna los esqueletos de los pagares dados en garantia...