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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2013 19:58 2013-06-19 19:58 desde IP: 189.234.197.102
primero... pagar las rentas que te obliga el contrato... uses o no el inmueble...estas obligado por contrarto...
segundo... puedes consignar las rentas y pedir que se te entrgue tu deposito... y hacer consiganción de la llave ...todo en el juzgado... porque luego se ponen necios y quieren hacerlo todo por medio de un banco... eso no tiene ningun valor juicial ... debe ser siwemre ante un juzgado... busca al abogado de oficio del tribunal... y el hara toda la documentación... no quedes a deber ninguna cantidad... y que se señale que solo podra cobrarla si consigna los esqueletos de los pagares dados en garantia...
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