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  • Consulta : 201110
  • Autor : someone90121
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  • Autor
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  • someone90121
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    (Resumen de Actividades)

    Estimada Mariadejesusoria buen tarde,

    El artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico señala: Los licenciados en derecho autorizarán con su firma toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin embargo, eso se vuelve discriminatorio para los clientes o para las personas que por su propio derecho decidan obtener copias certificadas ante una autoridad. Además de que el artículo octavo de la constitución señala: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA. A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

    Ningún Código está por encima de la Constitución y en este caso se observa el artículo 1.94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México deja fuera a todas las personas que no sean Licenciados en Derecho. En ese sentido, el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos en ninguna parte indica a los Licenciados en Derecho como los únicos que podrán ejercer el derecho de petición.