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  • Consulta : 201059
  • Autor : ruselider
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  • ruselider
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en Artículo 438 del codigo civil para el estado de michoacan dice  "La prescripción no puede comenzar ni correr:

    I. Entre ascendientes y descendiente, durante la patria potestad, respecto de los bienes a 
    que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
     
    ahora supongo que tu tia es nieta de tu tatarabuelo, esto quiere decir que ni  en tu caso ni en el de ella opera la usucapion, la forma de tener legalmente la propiedad es mediante una juicio intestamentario, si ella vendio su una parte fue una venta fuera de la ley, promueve el jucio intestamentario y reivindica posteriormente toda la propiedad...