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  • Consulta : 201025
  • Autor : expediente06
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  • Autor
    Respuesta No: 319081

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ijole amigo, primero, las tierras ejidales cuando fallece el ejidatario, si no deja lista de sucesion en el registro agrario nacional, sucede el 100% la conyuge o concubina. y si son prpiedades privadas toma los libros que hay en el registro publico de la propiedad y busca su nombre. saludos.