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Fecha de respuesta: Martes 18 de Junio de 2013 14:50 2013-06-18 14:50 desde IP: 189.188.200.106
ijole amigo, primero, las tierras ejidales cuando fallece el ejidatario, si no deja lista de sucesion en el registro agrario nacional, sucede el 100% la conyuge o concubina. y si son prpiedades privadas toma los libros que hay en el registro publico de la propiedad y busca su nombre. saludos.
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