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  • Consulta : 200973
  • Autor : Lic. Cázares
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  • Autor
    Respuesta No: 319054

  • Lic. Cázares
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Se asentó el gravamen en el Registro Público?

    Por que si es el caso no se podrá vender con facilidad.

    Y si la Señora (prima), quiere disponer, sólo basta hacer del conocimiento al Juez que conoció el asunto, para exponerle que se hará efectiva la garantía por concepto de alimentos.

    Ahora, depdenderá del tiempo por el cual el Señor, dejo de suministrar alimentos, para responder con esa garantía en todo o en parte proporcional.