CausasCausas de extinción del proceso
Hola amigo, creo que en el tema del desistimiento en el Estado de México es muy similiar a al procedimiento de mi estado.
El fundamento está en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
I. Convenio o transacción entre las partes;
II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la
aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
Artículo 2.30.- La acción se extingue por su desistimiento.
Como dice en el artículo 1.240. de su Código Procesal, es necesario que el desistimiento sea aceptado por la parte demandada cuando ya se efectuó el emplazamiento. Por lo que tendría que verificar que la parta demandada lo acepte.
Por otro lado si CORET no ha promovido en el expediente, ya procedió la caducidad de la instancia como intenta promoverlo, sólo que CORET haya promovido y no se cumplan aún los 180 días, pero si nadie ha promvido entonces sí operó ya la caducidad de la instancia.
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto
procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha,
a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta
disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.
Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del
principal cuando lo hayan suspendido.
Espero le sirvan de algo mis comentarios.
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto
procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha,
a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta
disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.
Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del
principal cuando lo hayan suspendido.
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto
procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha,
a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta
disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.
Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del
principal cuando lo hayan suspendido.
Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto
procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha,
a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta
disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes.
Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del
principal cuando lo hayan suspendido.
IV. Caducidad de la instancia. de extinción del proceso
Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
I. Convenio o transacción entre las partes;
II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la
aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
IV. Caducidad de la instancia.