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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2013 19:38 2013-06-19 19:38 desde IP: 189.234.197.102
si ya recibio dinero... y otorgo recibo... y este dice que es por venta... eso es un contrato... perfecto... ya que la venta en el codigo civil... se señala... que debe estar en el mercado... tener un precio... haber voluntad... aunque no se entregue la cosa... y no se entregue el dinero... si ya se dio... no se puede rajar...
que clase de abogados son... que no saben lo minimo de lo minimo... estan metiendo a una persona en problemas que pueden derivar en carcel... y cumplimiento forozoso... anulando otros contraro posteriores... no es regresar el dinero... es la nulidad del acto... esto es apreba de indios... y de necios... y vividores como el consultante... ya rcibio dinero... y quiere vender la cosa... "al mejor postor"... que abusado... a rajarse a su tierra...
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