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  • Consulta : 200870
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 343133

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted no impugnó en tiempo mediante algún medio de defensa ya sea ante la misma autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un acto consentido y la multa está firme, salvo que la notificación este viciada o sea inexistente. Ahora bien, no es exacto que contara con un término de cuarenta y cinco días ya que de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la multa no supera los cinco días de salario mínimo de la zona geográfica elevada al año, la vía es la sumaria y en consecuencia el término es de quince días.