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  • Consulta : 200797
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
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    (Resumen de Actividades)

    SEPARACIÓN DE BIENES Y SOCIEDAD CONYUGAL

    Cuando un matrimonio se encuentra sujeto al régimen de SOCIEDAD CONYUGAL (bienes mancomunados), los bienes adquiridos durante su vigencia son de ambos esposos, excluyendo, entre otros, los adquiridos por herencia o donación.  En este caso, al divorciarse, los bienes adquiridos por la sociedad conyugal deberán repartirse entre ambos por partes iguales.

    En el caso de SEPARACION DE BIENES, cada esposo es dueño de sus bienes, tanto los adquiridos por herencia o donación y los adquiridos durante el matrimonio.

    En el Distrito Federal, se reformó el Código Civil para establecer que si los esposos estuvieron casados bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES y la demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, principalmente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que además, la demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su esposo o esposa, tendrán derecho a una indemnización de hasta el cincuenta por ciento del valor de esos bienes.

    En ese caso, debo de recalcar, solo aplica a los matrimonios celebrados en el Distrito Federal, los cuales quedan sujetos al imperio del Código Civil reformado de aquella entidad capital.