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  • Consulta : 200648
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debe hacer primero, es contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil que revise si el documento con que usted cuenta, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como pagaré, y además, si cuenta con algún otro documento que acredite que usted efectivamente les hizo ese préstamo a sus hermanos.

    Lo anterior, porque evidentemente, la acción cambiaria directa que nace de la falta de pago del documento que usted tiene, en caso que sea pagaré, se encuentra prescrita, al haber transcurrido ya máws de tres años a partir de la fecha de vencimiento, en caso que se haya estipulado en él, o esos mismos tres años, contados a partir de los seis meses siguientes a la firma del documento, lo que haría necesario que tuviera que promover un juicio ordinario mercantil deduciendo la acción causal, para la que necesariamente requiere el documento independiente al pagaré, que demuestre el préstamo que les hizo.