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  • Consulta : 200546
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 318749

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada... la acción  de eviccion y saneamiento del contrato por obra... ya termino para efectos del codigo civil del estado de queretaro, que puede ser visto en el articulo... 2005 al 2048... si lo crees justo o injusto,... no tiene importancia... ya que quien aplica la justicia es el juez... no tu... no yo... no los abogados contendientes... y claro que tienes que pagar la reparación de tu casa...

     

    wes como aquel que reclama que la instalacion electrica tiene que estar anclada a tierra y de tres polos los contactos, porque estamos en el siglo 21... nada obliga al constructor a hacer eso...