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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Junio de 2013 10:04 2013-06-13 10:04 desde IP: 187.207.1.239
Lic. Garovalo:
Con el gusto de poder saludarlo, estoy muy agradecido con sus comentarios que como siempre resultan a todas luces muy acertados y profesionales.
Efectivamente, si bien es cierto lo que comenta, el suscrito estoy completamente seguro de haber utilizado una Tesis que detalla que: Si alguna de las partes incumple con su obligación adquirida en las Clausulas del Convenio, por obvias razones la contraparte no tiene porque dar cumplimiento a lo convenido, ya que seria absurdo contemplar lo contrario, siendo que en el caso que me ocupa, el incumplimiento resulta parte medular para poder dar por solventado el Convenio celebrado entre las partes.
SALUDOS Y LE ENVÍO UN MUY FUERTE ABRAZO A QUERÉTARO DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO
MUCHAS GRACIAS
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