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  • Consulta : 200533
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    “””-Cuando alguna de las partes incumple con una cláusula del Convenio celebrado, la contraparte ya no está obligada a las obligaciones asumidas en el convenio-“”

    no la conozco...

    no la encuentro...

    y las obligaciones no pueden destrruirse por el hecho de que una de las partes incumpla....es al reves... no tendriamos tyrabajo si todos cumplieran con las obligaciones pactadas por escrito... si  hacen caso omiso de cumplimiento... es cuando nace la acción de cumplimiento de contrato... y en su caso la rescisión del mismo... que localizas en el codigo procesal civil...