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  • Consulta : 200421
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 318687

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En principio debo precisarle que La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se conforma por 435 artículos, así que resulta difícil de creer que "el banco no la cobre basado en el artículo 1743..."

    Por otra parte, el artículo 193 de la precitada ley señala expresamente que el librador de un cheque no pagado por causas imables a él, está en el deber de cubrir los daños y perjuicios que con ello ocasione AL TENEDOR DEL MISMO, y obviamente el Banco librado no tiene esta calidad sino precisamente la CFE a quien se le entregó el cheque con fines de pago, a la postre infructuoso.

    Por tanto, el municipio responsable de la causa de devolución deberá pagar el 20% del valor del cheque, que es la cantidad mínima con que se penaliza, por el mismo artículo 193, la devolución de un documento de esta clase.

    Saludos.