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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 14:45 2013-06-12 14:45 desde IP: 187.131.178.120
Difiero en algunos aspectos substanciales, a saber:
1. Su casa, no es del Infonavit actualmente y nunca lo ha sido.
2. El Infonavit le prestó o concedió un crédito a su derechohabiente (el vendedor o traspasante) bajo las modalidades, plazos y fines previstos en la ley, tales como adquisición de vivienda, mejoramiento, ampliación, etc.
3. Con los recursos prestados por el Infonavit el derechohabiente seguramente adquirió de un tercero (por lo general un fraccionador o desarrollador inmobiliario) la vivienda respectiva.
4. El derechohabiente constituyó hipoteca en favor del Infonavit sobre la vivienda adquirida garantizando el pago cabal y oportuno del crédito que le fue otorgado.
5. El Infonavit es un acreedor hipotecario, pero NO es el dueño del inmueble.
6. Ciertamente, a través del traspaso efectuado Usted adquirió la propiedad del inmueble hipotecado al Infonavit y quizá convino con su vendedor en que, como parte del pago del precio, Usted seguiría pagando directamente al acreedor hipotecario los pagos asumidos por aquel.
7. La compraventa es un contrato consensual y se perfecciona por el mero consentimiento, aunque el precio no haya sido satisfecho e incluso aunque la cosa no se hubiese entregado.
8. Como requisitos de validez, que no de existencia, la ley civil exige que, tratándose de bienes inmuebles, su transmisión se debe hacer constar en escritura pública, aunque hay excepciones y regímenes especiales.
9. Usted es pues el propietario de su vivienda y el título de propiedad, aunado al conjunto de recibos y documentos que amparan los pagos efectuados en favor de su vendedor, aunque entregados al Infonavit en los términos convenidos, son pruebas que producen convicción absoluta de que, Usted tiene pleno dominio del inmueble en cuestión, y jamás podrá ser declarada judicialmente la inexistencia o nulidad de su traspaso o compraventa, porque insisto, el contrato nació jurídicamente viable a partir del acuerdo respecto de la cosa y las voluntades de vender y adquirir de cada una de las partes.
10. Es obvio que no se dio a la transmisión del inmueble la forma legal, escritura pública, sin duda porque cualquier notario los habría requerido de la libertad de gravamenes y porque, en forma subyacente, una parte del pago del precio, implicó una cesión de crédito o deuda, para lo cual, la ley exige el consentimiento del acreedor, de suerte que, sin tal consenso, no puede haber liberación del deudor original ni extinción de cualquier derecho accesorio, como la hipoteca.
Ahora bien, si Usted se retrasó en el pago de las amortizaciones convenidas por su vendedor con el Infonavit, en realidad está incumpliendo únicamente con el contrato de traspaso o compraventa que celebró con dicho vendedor, pero Usted no puede pretender acogerse a ninguna calidad, beneficio o provecho con el Infonavit, porque Usted no es el derechohabiente del Infonavit y mucho menos su acreditado.
En un caso como el que Usted menciona, a Usted no le corresponde andar dando explicaciones al Infonavit, pues a este último es a quien le debe interesar localizar a su acreditado derechohabiente para exigirle el pago de su crédito y en su caso, notificarle formalmente de cualquier juicio hipotecario en su contra, pues le aseguro que el Infonavit solamente podrá hacer efectiva la garantía hipotecaria y rematar la casa cuando localice y emplace al derechohabiente deudor, que no es Usted.
Por otra parte, en el eventual caso de que el Infonavit realice una ejecución hipotecaria a sus espaldas o sin su conocimiento, Usted debe consultar con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, pues un juicio de amparo daría al traste inmediatamente con cualquier juicio llevado a cabo sin su conocimiento. Es más, puedo asegurarle que, desde el momento en que Usted ya le soltó la sopa al abogado del Infonavit, pueden cambiar las estrategias a seguir por parte de ellos.
Finalmente, ante una situación como la suya, lo recomendable de inmediato es dejar de pecar de ingenuo y evitar reunirse con el abogado de la contraparte sin la presencia del suyo propio, porque lo único que hace es ponerse de pollito con el gavilán.
Saludos.
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