Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 200278
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 318620

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

    Al parecer esto se contempla cuando hay un acuerdo con el patrón.

    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
    IV.
    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
    IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
    extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e
    higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se
    reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;