- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 200142
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 318545
-
Fecha de respuesta: Domingo 09 de Junio de 2013 09:30 2013-06-09 09:30 desde IP: 187.131.178.120
No se deje llevar por justificaciones basadas en meras leyendas urbanos carentes de todo sustento jurídico, como esa de que el contrato de arrendamiento "no se registró en hacienda".
Lo cierto es que Usted está obligado a pagar el precio de renta convenido y tal obligación subsiste en sus términos pese al fallecimiento del arrendador.
Sin embargo, tiene Usted razón en exigir de cualquier requiriente del pago de las rentas que acredite ser EL ALBACEA o el representante legal de la Sucesión del arrendador.
Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, para que le oriente y le apoye en la consignación del pago de las rentas adeudadas y de las futuras.
Saludos.
-
Autor





