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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Junio de 2013 23:54 2013-06-08 23:54 desde IP: 189.134.129.245
Para tramitar tu pensión necesitasrás tener 60 años y haber dejado de cotizar.
Tu pensión, que sería por ley 73, no se fija por un porcentaje de tu salario, es un porcentaje de una cuantía.
Esta cuantía dependerá del número total de semanas cotizadas y del promedio del salario de cotización (el que tengas registrado ante el IMSS) de las últimas 250 semanas cotizadas.
Y esos dos dias de incapacidad no tiene obligación de pagarlos el patrón, de hecho tampoco el IMSS, ya que este paga las incapacidades a partir del cuarto día.
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