- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 199927
- Autor : ALFONSO ROBLES
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 160
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 341498
-
Fecha de respuesta: Martes 25 de Febrero de 2014 08:30 2014-02-25 08:30 desde IP: 187.179.205.101
Asi es, pues para obtener un beneficio de esta naturaleza, se debe de haber cubierto la sancion consistente en la reparacion del daño.
Puede ser negociable, en el sentido de que se hece un convenio ante el juez de origen o juez de ejecucion, segun sea el caso, y tambien se puede garantizar con algun bien, para quedar bien protegido.
ok.
espero sirva el comentario.
-
Autor





