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  • Consulta : 199927
  • Autor : ALFONSO ROBLES
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  • Autor
    Respuesta No: 341498

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es, pues para obtener un beneficio de esta naturaleza, se debe de haber cubierto la sancion consistente en la reparacion del daño.

    Puede ser negociable, en el sentido de que se hece un convenio ante el juez de origen o juez de ejecucion, segun sea el caso, y tambien se puede garantizar con algun bien, para quedar bien protegido.

     

    ok.

    espero sirva el comentario.