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  • Consulta : 199906
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Primeramente deberás iniciar una demanda solicitando el reconocimiento de paternidad, obviamente para constatar este hecho la prueba idónea es la prueba pericial en genética molecular mejor conocida como ADN, es una prueba costosa pero es la idónea para constatar la paternidad, una vez concluido este juicio y ordenado que sea el cambio de apellidos en el acta de nacimiento, se podrá iniciar con la demanda de pensión alimenticia, en donde se solicitara que la misma sea descontada directamente de su nómina y sobre percepciones ordinarias y extraordinaria que perciba el padre de tu hijo, te sugiero te acerques a un abogado especialista para que te de costos de los juicios y el tiempo aproximado que dura cada uno.

     

    Época: Novena Época
    Registro: 176171
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXIII, Enero de 2006
    Materia(s): Constitucional,Civil
    Tesis: 1a. CCXVIII/2005
    Pag. 737

    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 737

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). EL ARTÍCULO 5, APARTADO B), INCISO III, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

    El artículo 5, apartado B), inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que establece que las niñas y niños tienen el derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garantía de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la admisión de una prueba por parte de quien pudiera resultar afectado por la propia admisión.

    PRIMERA SALA

    Amparo en revisión 1166/2005. José Martín Roiz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

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