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AutorRespuesta No: 318442
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 15:23 2013-06-06 15:23 desde IP: 187.232.245.43
Hola buenas tardes.
Primeramente deberás iniciar una demanda solicitando el reconocimiento de paternidad, obviamente para constatar este hecho la prueba idónea es la prueba pericial en genética molecular mejor conocida como ADN, es una prueba costosa pero es la idónea para constatar la paternidad, una vez concluido este juicio y ordenado que sea el cambio de apellidos en el acta de nacimiento, se podrá iniciar con la demanda de pensión alimenticia, en donde se solicitara que la misma sea descontada directamente de su nómina y sobre percepciones ordinarias y extraordinaria que perciba el padre de tu hijo, te sugiero te acerques a un abogado especialista para que te de costos de los juicios y el tiempo aproximado que dura cada uno.
Época: Novena Época
Registro: 176171
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIII, Enero de 2006
Materia(s): Constitucional,Civil
Tesis: 1a. CCXVIII/2005
Pag. 737[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 737
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). EL ARTÍCULO 5, APARTADO B), INCISO III, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El artículo 5, apartado B), inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que establece que las niñas y niños tienen el derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garantía de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la admisión de una prueba por parte de quien pudiera resultar afectado por la propia admisión.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1166/2005. José Martín Roiz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.
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