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AutorRespuesta No: 318429
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 12:42 2013-06-06 12:42 desde IP: 201.141.19.204
Si esta persona esta ocultando sus ingresos, lo que usted tiene que hacer es denunciar el delito de incumplimiento de dar alimentos
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Solo requiere presentar una copia certificada del convenio y acta de nacimiento de sus hijos.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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