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  • Consulta : 199881
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 318429

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si esta persona esta ocultando sus ingresos, lo que usted tiene que hacer es denunciar el delito de incumplimiento de dar alimentos

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

     

    Solo requiere presentar una copia certificada del convenio y acta de  nacimiento de sus hijos.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455