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  • Consulta : 199753
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 318403

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en términos del numeral 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la empresa de seguros puede requerirle cualquier tipo de documento relativo al siniestro y si entre las constancias que usted entregó se acredita la invalidez que reclame, es innecesario cualquier tipo de formato que solicite pues la facultad de este numeral (norma jurídica) no puede ser arbitraria y extensiva a eludir sus responsabilidades. Además que puede realizarle pruebas que demuestren o no dicho padecimiento.

    En ese sentido, tiene todo el derecho a exigir su pago más los intereses moratorios que se vayan acumulando desde el incumplimiento.

    Cualquier problema acuda a la CONDUSEF o si gusta, puede consultarnos.

    PEGZSAV ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN SEGUROS