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  • Consulta : 199693
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Para otorgar una pensión alimenticia no necesariamente tiene que mediar un juzgador, pues usted  lo puede realizar mediante depósitos o transferencias electrónicas, no es recomendable que lo haga en efectivo ya que no habría forma de comprobar que verdaderamente ella recibió ese dinero, por otra parte no es común que ella rinda cuentas, aunque las mismas si pueden ser solicitadas por un juez, por lo que también sería conveniente que Usted se haga cargo personalmente de los gastos de niño tales como escuela, médicos, alimentos, actividades recreativas, ropa, y solo otorgarle una pensión alimenticia simbólica, pues todos los conceptos mencionados anteriormente entran dentro de lo que comprende una pensión alimenticia, obviamente usted tendría que guardar todos y cada uno de los comprobantes de pago que se generen por estos conceptos.

    Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

    I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los

    gastos de embarazo y parto;

    II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles

    oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

    III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de

    interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

    IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de

    todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,

    integrándolos a la familia.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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