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AutorRespuesta No: 318382
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Junio de 2013 14:20 2013-06-05 14:20 desde IP: 187.232.147.200
Hola Buenas tardes.
Si usted demanda la guarda y custodia de la menor por no ser apto el lugar en donde vive, se tendría que comprobar al juez de lo familiar que la niña se encuentra verdaderamente perjudicada de su salud o que corre un riesgo su integridad física al grado de que esté en peligro su vida, de lo contrario y si no se logran acreditar estos elementos no se te otorgara la guarda y custodia de la menor, lo que si es viable es demandar un régimen de visitas y convivencias a efecto de que sean decretadas por un juez de lo familiar y la madre de tu hija este obligada a llevarlas a cabo, cabe destacar que dicho régimen de visitas y convivencias no es un derecho de los padres, sino un derecho del menor.
Época: Novena Época
Registro: 161776
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/26
Pag. 1036[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1036
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 681/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
o tuyo, sino un derecho que tiene la menor de convivir con sus progenitores.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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