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  • Consulta : 199606
  • Autor : Pasante
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  • Autor
    Respuesta No: 318327

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado abogado

    cuando el propietario no acredita ser propietario de la cosa robada, hay una jurisprudencia que acostumbran usar los jueces penales para corroborar sus autos de formal prision y que es aplicable en esos casos,  ahora bien, sino consta tal jurisprudencia en la causa penal, le sugiero que impugne la legitimacion de la denuncia y/o querella, porque en sentido estricto de la ley penal, quien interpone la denuncia y/o querella es quien sufre la afectacion en su patrimonio, es decir, el dueño y si en autos no esta probado quien es el dueño, aunque haya denuncia, no hay afectacion al patrimonio del denunciante, porque? ..................... exacto

    por ese razonamiento ya me gane 1000 pesitos, jejejejeje