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AutorRespuesta No: 318126
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Junio de 2013 14:58 2013-06-02 14:58 desde IP: 76.19.174.225
Independientemente de la cuestión sucesoria, usted ya puede reclamar la propiedad del inmueble por prescripción, en el entendido de que ha cumplido en exceso con el tiempo requerido por el artículo 5130 del Código Civil del EdoMex (cinco años en concepto de buena fe). Incluso si la otra persona abriera la sucesión, usted podría reclamar la prescripción demandando a la propia sucesión, sin necesidad de dar ninguna parte del terreno en cuestión. Consiga un buen abogado y no tendrá problemas.
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