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  • Consulta : 199352
  • Autor : Lic. Rammer
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  • Autor
    Respuesta No: 318122

  • Lic. Rammer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

    Sólo para agregar a lo que han dicho los compañeros foristas, que la bigamia sólo se actualiza cuando existen dos matrimonios de manera simultánea, lo cual tal parece no es el caso. Sí así lo fuera, procede la vía penal, en atención al artículo 205 del Código Penal del DF.