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AutorRespuesta No: 317892
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Mayo de 2013 15:47 2013-05-30 15:47 desde IP: 189.234.166.102
Puedes cobrar la pensión... Desde el día siguiente de la entrega del oficio de descuento... Si no cobra por nómina... Sólo perdiste el tiempo... Tu abogado te explica... Que acción penal corresponde....
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