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  • Consulta : 199091
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 318033

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    Ciertamente que el consultante menciona a "...los sujetos a los cuales les encontraron mi carro..." sin identificarlos como los que se lo compraron a él, de tal manera que es probable pensar, como usted lo asienta, que son personas ajenas a los defraudadores, pero esa circunstancia refuerza mi opinión de que usted y otros foristas están desahogando la consulta de manera precipitada y con falta de conocimiento de los hechos, porque si como usted indica los consignados son terceras personas, entonces carecen de la calidad de defraudadores y, consecuente y lógicamente, es que debieron de haber sido consignados por diverso delito.

    Así las cosas, insisto en que la consulta ustedes la están actuando de manera antiprofesional al desconocer los hechos y, al respecto, les recuerdo que muchos defraudados por vender una automóvil tienen la ocurrencia de denunciar el delito de robo en vez de querellarse por el de fraude, y si éste es el caso, entonces  y el consultante se encuentra ante la problemática de que el alegato de los compradores es cierto y probando el contrato de compraventa el consultante resultará como falso declarante.