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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Mayo de 2013 17:24 2013-05-31 17:24 desde IP: 187.201.119.240
garovalo:
El numeral 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nunca ha sido reformado y a la letra siempre ha tenido la siguiente redacción:Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
Así las cosas, insisto en todos mis anteriores comentarios y agrego que usted está inventando reformas inexistentes como patadas de ahogado para tratar de salir del paso.
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