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AutorRespuesta No: 360379
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 01:10 2014-07-20 01:10 desde IP: 201.141.253.42
De acuerdo con la Ley Agraria, los bienes comunales son inembargables, impreibles e inalienables. Si la comunidad ya se certificó con base en el articulo 56 de la Ley Agraria, el derecho le asistirá a quien haya sido beneficiado de la asignación en la asamblea correspondiente.
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