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  • Consulta : 198646
  • Autor : avina130697
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  • Autor
    Respuesta No: 360379

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con la Ley Agraria, los bienes comunales son inembargables, impreibles e inalienables. Si la comunidad ya se certificó con base en el articulo 56 de la Ley Agraria, el derecho le asistirá a quien haya sido beneficiado de la asignación en la asamblea correspondiente.