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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Mayo de 2013 00:35 2013-05-25 00:35 desde IP: 189.225.37.84
Están un poco confusas tus preguntas.
Supongo que al hablar del Plan 40 te refieres a la modalidad 40 y que eres ley 73.
No se entiende eso de "programar tu pensión"
Si cumples con las semanas necesarias, sí te podrás pensionar a los 60 aportando a la modalidad 40. Eso de "SOLICITAR MI PENSION CON EL PROMEDIO QUE ARROJE AL 75%" supongo que te refieres a si el 75% es sobre el promedio salarial de cotización. Pues no, ese 75% es sobre la cuantía calculada.
"O BIEN LA PUEDO SOLICITA A LOS 61 , 62 ETC QUE PORCENTAJE ME PAGARIA EL IMSS EN ESTOS CASOS" Eso depende de cuando dejes de cotizar.
Si dejas de cotizar a los 60, tu pensión a los 60, 61, 62, 63, 64 65 o a los 80 será la misma.
Si dejas de cotizar a los 61 tu pensión será del 80% sobre la cuantía calculada, si dejas de cotizar a los 62 será del 85%, a los 63 el 90%, a los 64 el 95 y a los 65 el 100% de la cuantía calculada, repito, de la cuantía calculada, no del promedio del salario de cotización.
La modalidad 40 no te da por si misma el servicio médico, pero al pensionarte sí quedas asegurado con este servicio.
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