Sra. Guadalupe González
1) Mi marido falleció intestado: las únicas herederas somos mi hijo (18 años) y yo.
Hasta en tanto no exista declaratoria de herederos ustedes dos son presuntos herederos, en el caso de usted como conyuge superstite por haber contraido nupciias con el autor de la sucesion (difunto) bajo el regimen de sepracion de bienes sera declarada heredera si carece de bienes propios o bien teniendolos estos no igualan la porcion que a un hijo correspoderia en ese supuesto sera declarada heredera y le correspondera una porcion igual que a su hijo.
*Agregue a su consulta en que Estado de la Republica contrajo usted nupcias.
1 ) ¿ Qué pasos tengo que seguir para iniciar el juicio?
Por principio tenga usted a la mano los siguintes documentos en copia certificada: Acta de matrimonio, acta de nacimiento y el acta de defuncion, sera competente para conocer del juicio sucesorio el Juzgado de lo Familiar donde tuvo establecido su ultimo domicilio el hoy finado.
2) ¿Qué tengo qué hacer sobre los inmuebles no escriturados?
Una vez que usted y su hijo sean declarados herederos nombraran un albacea, que peude ser usted o su hijo, sera el Albacea quien asistido de abogado se encargara de realizar las acciones legales o administrativas pertinentes para escriturar los inmuebles.
3) ¿Puedo iniciar el Juicio separadamente de lo que no está escriturado? ¿Sería un juicio en 2 partes, o 2 Juicios?
Si, dos inmuebles dos juicios, una vez escriturados se agregan a la segunda seccion del juicio sucesorio, denominada INVENTARIOS Y AVALUOS
4) ¿Tiempo aproximado de duracion para el (los) Juicio (s)?
No es posible meniconarle un tiempo estimado de tramitacion.
5) ¿A quién recurrir para el juicio? ¿Notatio? ¿Abogado? ¿Qué diferencia habría entre uno y otro?
La diferencia de la tramitacion extra judicial a traves de Notario Publico y la tramitacion judicial a traves de un juicio sucesorio son los tiempos y los montos de los honorarios.
6) ¿Qué rango de costos económicos aplica para este Juicio?
Solicite presupuesto de honorarios tanto en una Notaria Publica como en despachos juridicos.
7) ¿Cómo asegurar un servicio profesional ético? ¿A dónde recurrir?
Le sugiero acudir a una Notaria Publica y solicite le recomienden un despacho juridico de prestigio.