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  • Consulta : 198437
  • Autor : fernanda29
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  • Autor
    Respuesta No: 317512

  • fernanda29
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Artículo 4.100.- El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, 
    sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno del otro pueden volver a casarse entre si en cualquier momento.
     
    Osea que si es divorcio necesario y resultas conyugue culpable, tienes que esperar 4 años. Pero si es divorcio voluntario te puedes casar en cualquier momento despues del divorcio.
    del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento. sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno 
    del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento.