Artículo 4.100.- El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse,
sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno del otro pueden volver a casarse entre si en cualquier momento.
Osea que si es divorcio necesario y resultas conyugue culpable, tienes que esperar 4 años. Pero si es divorcio voluntario te puedes casar en cualquier momento despues del divorcio.
del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento. sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno
del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento.