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  • Consulta : 198435
  • Autor : Jose Luis L.
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    Respuesta No: 317515

  • Jose Luis L.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hay que revisar Ley Agraria en principio hay requisitos que cumplir para realizar una cesión de esta naturaleza "Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero." Luego entonces necesitas ser cuando menos Avecindado para que sea valida la cesión en principio o cual puedes obtener de acuerdo a el "Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindadosgozan de los derechos que esta ley les confiere." Siendo asi necesitas el reconocimiento de la asamblea; y una vez obtenido tal, podras realizar la cesión, pero el asunto no termina ahi ya que ahora eres comunero con bienes comunales, lo que sigue es adqurir el DOMINIO PLENO  el cual habrá de orogartelo la asamblea en terminos del "Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuenciacuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de laasamblea los siguientes asuntos:IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;" despues de esto se dara de baja en el Registro Argrario  despues se dara de alta en el Registro Publico de la Propiedad y entonces dejaras de ser comunero, los bienes ya no sera comunales y te perteneceran en propiedad privada.