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  • Consulta : 198383
  • Autor : willot
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  • Autor
    Respuesta No: 317447

  • willot
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola mi nombre es pedro Joaquín Martínez estudiante de derecho: De acuerdo con el artículo 123 constitucional política de los estados unidos mexicanos fracción xl, y  fracción ello tiene, usted todo el derecho de cobrar las horas extras laboradas al analizar el segundo caso hemos concluido que debe de analizar su contrato si establece que si usted llega a cometer un error se le cobrara los perjuicios que se establecieron en el contrato y debe de estar especificado el descuento en su nómina, usted no tiene toda la responsabilidad del agravio que usted no cometió ya que la empresa no cuenta con la capacitación de todo el personal que elabora en la misma.