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- Autor : Jose Eduardo 7
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AutorRespuesta No: 317444
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Mayo de 2013 17:06 2013-05-23 17:06 desde IP: 189.190.62.98
claro que puedes demandar ante la Junta de Conciliacion Y Arbitraje por pago de horas extras, siempre y cuando compruebes estas horas (ademas que no puedes trabajar mas de 3 horas extras consecutivas), fundamentandote con tu contrato y con el articulo 123 fraccion XI constitucional ademas, de tu problema con el robo de tu salario en caso de ser salario minimo no se te puede descontar ni embargar protegido por el mismo articulo fraccion VIII y ademas como modo de defensa te fundamentas en la fraccion XXIV del citado articulo por el tema de deudas en caso de que te contrademanden... Jose Eduardo 7!
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