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  • Consulta : 198367
  • Autor : Montyel
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  • Autor
    Respuesta No: 317468

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted mismo lo dijo en el inicio de su consulta, tiene que denuniciar el INTESTADO y ahi se aplica todo lo que dijo.

    Le dejo correo por si quiere de manera formal ya inicar su asunto.

     

    Saludos

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