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  • Consulta : 198238
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 317360

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    godines3:
    Difiero de lo opinado por el buen Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos), cuenta habida que el Tribunal contencioso deberá conocer de la nulidad del oficio que la junta dirija a la Tesorería Estatal para cobrar la multa, pero se debe combatir la resolución incidental que impone la multa y esto es a traves del juicio de amparo indirecto en atención a que la Ley Laboral carece de recurso para impugnar tal resolución incidental y, a mayor abundamiento, el juicio administrativo de nulidad implicaría tener por consentido tácitamente al auto que impone la multa.

    Y coincido con usted, consultante, la falta de formalidad del instrumento notarial anula éste, consulte la Ley del Notariado para alegar al respecto..