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AutorRespuesta No: 317360
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 16:36 2013-05-22 16:36 desde IP: 187.201.119.207
godines3:
Difiero de lo opinado por el buen Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos), cuenta habida que el Tribunal contencioso deberá conocer de la nulidad del oficio que la junta dirija a la Tesorería Estatal para cobrar la multa, pero se debe combatir la resolución incidental que impone la multa y esto es a traves del juicio de amparo indirecto en atención a que la Ley Laboral carece de recurso para impugnar tal resolución incidental y, a mayor abundamiento, el juicio administrativo de nulidad implicaría tener por consentido tácitamente al auto que impone la multa.Y coincido con usted, consultante, la falta de formalidad del instrumento notarial anula éste, consulte la Ley del Notariado para alegar al respecto..
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