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  • Consulta : 198229
  • Autor : jeduadoav.jdp
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  • Autor
    Respuesta No: 317352

  • jeduadoav.jdp
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es en realidad una consulta muy extensa y a pesar de ello falta un poco de información, pero trataré de auxiliarla.

    Por la forma en que esta redactada la consulta, asumiremos que la abuela de usted ha fallecido tambien.

    1.- Si hay testamento, las cosas que poseía en vida su abuelo se repartiran de acuerdo a las disposiciones que él mismo haya establecido. Si se puede impugnar, pero la verdad es complicado obtener la nulidad del mismo, pues en necesario acreditar ante el H. Juzgado Familiar diversas cuestiones de capacidad (lucidez de su abuelo), forma (vicios en el contrato) y otros que un abogado podrá explicarle en una consulta pérsonal. Pero las probabilidades reales de nulificar un testamento estaran apenas cercanas a un siete por ciento.

    2.- En caso de no existir testamento, exclusivamente tendrán derecho a heredar los hijos y la concubina, por partes iguales.

    3.- Nadie puede exigir al hijo de la concubina que salga del inmueble, hasta que no se promueva el juicio de sucesión, y se nombre albacea en el mismo.  Nombrado el albacea, deberá iniciar un juicio, previó al cual requerira a través de un juzgado que el hijo de la concubina manifieste bajo protesta de decir verdad, la causa legal por la cual ocupa el inmueble. Derivado de estas diligencias, su abogado decidirá con usted cual es la mejor vía para lograr el desalojo.

    4.- Todos los herederos tienen derecho a ocupar el inmueble, si el mismo lo permite. Los que ya lo ocupan tienen preferencia para mantener LA POSESIÓN, hasta en tanto el mismo no se venda para repartirlo, o hasta que no se reparta el inmueble entre los nueve, si su arquitectura lo permite.

    5.- La concubina tiene derecho a negarles el acceso al lugar donde reside, tal como todos mentenemos ese derecho. Sin embargo, al existir albacea, este tiene derecho a requerirle que presente todos los documentos personales y las pertenencias del difunto. Y en caso de que se niegue, puede tambien el albacea solicitar al juzgado que le autorice la entrada a los cuartos donde vive la concubina, siempre que hubieran sido propiedad del difunto. 

    6.- El documento que firmo su difunto abuelo, es ineficaz para transferir la propiedad del inmueble (bueno, de la cuarta parte) pero le da acceso al derecho a demandar la firma de una escritura ante notario, la cual desde luego será suscrita por el albacea de la sucesión o en su defecto, por el juez que resuelva en el juicio, mismo que conocemos tecnicamente como acción proforma. Para lo cual necesita que exista un albacea nombrado por el juez.

    Espero haber sido de ayuda en su duda. Es imperativo que su servidor haga de su conocimiento que necesita entrevistarse con un abogado para lograr el trámite de todas las diligencias que le he mencionado.

    Para cualquier duda, me pongo a su dispoción en este foro, o al mail:

    j e d u a r d o . j d p (arroba) g m a i l . c o m