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  • Consulta : 198182
  • Autor : Valenciagerardo
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  • Autor
    Respuesta No: 317322

  • Valenciagerardo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, te comento que en el procedimiento laboral, como en cualquier otro, es necesario que se encuentren legal y debidamente llamados a juicio (emplazados) las partes para que comience el procedimiento.

    Aunque el abogado del Organizmo represente a varias personas en otros juicios y aunque ésto sea del conocimiento público, si los demandados en lo personal y codemandadas fuentes de trabajo, no estan personalmente notificados y emplazados, no es dable la celebración de la audiencia 873, por lo que de ninguna manera se le tendría por contestado en sentido afirmativo la demanda (rebeldía) a persona alguna, que como te menciono, no ha sido debidamente notificada y emplazada.

    Ese acto es personalísimo y no es posible convalidarlo, la Junta determinó correctamente al suspender la audiencia para no violentar los derechos de los demandados.

    Saludos