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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 11:54 2013-05-22 11:54 desde IP: 38.82.72.213
Buen día, te comento que en el procedimiento laboral, como en cualquier otro, es necesario que se encuentren legal y debidamente llamados a juicio (emplazados) las partes para que comience el procedimiento.
Aunque el abogado del Organizmo represente a varias personas en otros juicios y aunque ésto sea del conocimiento público, si los demandados en lo personal y codemandadas fuentes de trabajo, no estan personalmente notificados y emplazados, no es dable la celebración de la audiencia 873, por lo que de ninguna manera se le tendría por contestado en sentido afirmativo la demanda (rebeldía) a persona alguna, que como te menciono, no ha sido debidamente notificada y emplazada.
Ese acto es personalísimo y no es posible convalidarlo, la Junta determinó correctamente al suspender la audiencia para no violentar los derechos de los demandados.
Saludos
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