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  • Consulta : 198155
  • Autor : Rosen
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  • Autor
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Así o más claro

    En efecto, no me cansaré de señalar: Que fácil resulta el saber quienes en realidad en este Foro cuentan con las tablas y experiencia suficientes.

    ¡EXCELENTE INTERVENCIÓN Y APOYO LIC. OCHOA, DONIS S.C.!

    Por increíble que parezca, el M.P. ya deslindó a este malvado de la fechoría que realizó, y que venga la siguiente victima. TOTALMENTE CIERTO

    La siguiente Tesis hace clara mención respecto  de que hasta los propios Jueces se confunden, NO ASÍ LOS DELINCUENTES QUE EJERCEN CONTINUAMENTE ÉSTE TIPO DE PRÁCTICAS Y SABEN QUE NO LES PASA NADA.

    FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites  que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

     

    SALUDOS A TODOS