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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 18:44 2013-05-20 18:44 desde IP: 200.79.132.169
Es cuestión que te asesores con un abogado de tu localidad, el artículo 141 del Código Civil de Veracruz en su fracción XIV menciona la embriaguez, por lo que esa si es causal de divorcio, en la misma demanda de divorcio solicitas la pensión para tus hijos, tú estás en condiciones para trabajar, el Juez no te va a proporcionar pensión a ti, a menos que tengas una enfermedad o invalidez, así que deja de creer eso y busca trabajo, por otra parte, al momento de solicitar el divorcio debes pensar en el interés superior de tus hijos, ¿Qué tan benéfico es para ellos que las convivencias con su padre biológico se lleven a cabo? sabiendo que tiene problemas con el alcohol.
Lic. Fabricio Frias
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