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  • Consulta : 197834
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 318292

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, quisiera agregar a lo expuesto por el Lic. Mayanez (Que es correcto), que procedería la accion de la demanda si la misma fue interrumpida (La prescripción) con gestiones ante la Aseguradora o la Condusef,

    Es decir, si el siniestro ocurrió el 2009 y presentaron una reclamación en CONDUSEF en 2010, se interrumpe la prescripción y vuelve a empezar el 2010. Asimismo pasaría con cartas  o documentos presentados ante la aseguradora… y es más, nos atrevemos a decir que la propia sucesión (si no hay lapsos de más de dos años) es suficiente para interrumpirla, ya que necesitaban el nombramiento de herederos para exigir el pago a nombre del de cujus.

    Si tienes dudas o necesitas una asesoría mas amplia, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.