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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 22:41 2013-06-03 22:41 desde IP: 187.210.189.201
Que tal, quisiera agregar a lo expuesto por el Lic. Mayanez (Que es correcto), que procedería la accion de la demanda si la misma fue interrumpida (La prescripción) con gestiones ante la Aseguradora o la Condusef,
Es decir, si el siniestro ocurrió el 2009 y presentaron una reclamación en CONDUSEF en 2010, se interrumpe la prescripción y vuelve a empezar el 2010. Asimismo pasaría con cartas o documentos presentados ante la aseguradora… y es más, nos atrevemos a decir que la propia sucesión (si no hay lapsos de más de dos años) es suficiente para interrumpirla, ya que necesitaban el nombramiento de herederos para exigir el pago a nombre del de cujus.
Si tienes dudas o necesitas una asesoría mas amplia, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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