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  • Consulta : 197834
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 317451

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Lamentablemente para Usted de acuerdo con el articulo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el derecho a exigir el pago prescribe en dos años contados a partir de la fecha en que ocurre el siniestro. Usted indica que el siniestro ocurrio hace cinco años, por lo que legalmente la aseguradora no esta obligada a realizar el pago.

    Articulo 81. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribiran:

    I. En cinco años tratandose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

    II. En dos años, en los demas casos.

    En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha de acontecimiento que les dio origen.