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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 03:04 2013-05-18 03:04 desde IP: 201.141.101.177
Corrigiendo, entoces sí, Me puse a leer el Código Civil Comentado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y señala en el atículo en comento lo siguiente:
II.- en el caso previsto en la fracción II no se requiere una sentencia judicial previa; independientemente del resultado del juicio, la simple acusación del delito contra el autor de la herencia o las personas mecionadas (parientes consaguineos o cónyuge) convierte al que la ha presentado en incapaz para heredar.
Sí es incapaz para heredar en los términos plateados y me disculpo por mis anteriores comentarios.
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