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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Mayo de 2013 16:44 2013-05-17 16:44 desde IP: 201.141.231.185
dientes.mandibula
Asistase de abogado de su confianza, NO procede el demandar la terminacion de un contrato de arrendamiento cuando las partes contratantes en su momento ya fueron conformes en darlo por terminado, es decir, el contrato celebrado en el año 2005 ya ceso sus efectos juridicos al haber celebrado uno nuevo en este año. ¿Entendio?
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